viernes, 10 de febrero de 2017

Tienen contribuyentes del ISN y RTP hasta el 12 de febrero para atender reformas 2017

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF) recuerda a los contribuyentes de Jalisco, que tributan en los impuestos Sobre Nómina (ISN) y Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal No Subordinado (RTP), que en su primera declaración de pago correspondiente al 2017, que vence este 12 de febrero -pero que por ser domingo se traslada al siguiente día hábil (lunes 13 de febrero)-, deberán incluir las nuevas disposiciones tributarias que establecen para el presente año la Ley de Hacienda y el Código Fiscal del Estado de Jalisco.

En los preceptos que se reformaron en la Ley de Hacienda se señala que en cuanto al ISN, las personas físicas o jurídicas que contraten servicios de personal (subordinado) de un tercero, incluidos para labores de construcción de inmuebles ubicados en territorio estatal, deberán retener el impuesto causado por el prestador de servicios de personal y enterarlo en el plazo que establece la ley, previa inscripción que realicen en el Registro Estatal de Contribuyentes  como “retenedores”. 

En lo que respecta al RTP, se establece en la Ley de Hacienda una nueva obligación para personas físicas y jurídicas que permitan en sus instalaciones la prestación de los servicios independientes de medicina, (hospitales, clínicas, consultorios, farmacias) estarán obligados a recaudar (a dichos prestadores de servicio) el impuesto y enterarlo dentro del término que establece la Ley, para lo cual, deberán darse de alta como “Recaudadores del Impuesto” en el Registro Estatal de Contribuyentes.

Cabe precisar que el RTP es el gravamen al que están sujetos las personas que reciben ingresos en efectivo o en especie por el libre ejercicio de una profesión, arte o actividad deportiva, cultural o prestación de un servicio mercantil y, entre otros, también engloba los servicios profesionales de medicina, así como a los agentes de seguros, siempre y cuando estas actividades no subordinadas las realicen en el Estado o su domicilio se ubique en esta Entidad.

Es importante que los contribuyentes sujetos de estos gravámenes, tomen en cuenta que tanto el “Retenedor” como el “Recaudador” del impuesto, deben presentar su primera declaración de pago, ya con estas nuevas disposiciones, a más tardar este lunes 13 de febrero,  a fin de evitar sanciones, ya que de acuerdo al Artículo 108, Fracción XXIII, del Código Fiscal del Estado, quien incumpla con las nuevas normativas, es decir, no recaude y/o retenga, según corresponda,  las contribuciones a que están obligados,  se harán acreedores a una sanción de 50 a 100 unidades de medida de actualización, además de que dicha omisión es considerada agravante en términos de la legislación fiscal del Estado, que conlleva una multa del 50% hasta 75% del monto de la contribución omitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108-A del Código citado.

El trámite de “Alta” tanto para el “Retenedor” como para el “Recaudador” del Impuesto se realiza en el Departamento de Normatividad e Impuestos Estatales de la SEPAF, que se ubica en la calle Pedro Moreno, número 281, piso 4, en el Centro Histórico de Guadalajara.

Los formatos de Aviso de inscripción, constancia de retención y/o recaudación del ISN y RTP, así como los correspondientes a la declaración, pueden ser consultados y descargados a través de la página http://sepaf.jalisco.gob.mx/.

Para mayor información, la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, pone a disposición de la ciudadanía, su Coordinación de Asistencia al Contribuyente, que se ubica en el segundo piso de su Edificio Central en calle Pedro Moreno número 281, en el Centro Histórico de Guadalajara, con las líneas telefónicas, 3668-1726 y 3668-1700, extensiones: 31726, 31736, 33259, 33221 y 31757, lada sin costo: 01-800-715-1582, así como la cuenta Twitter @contribuyejal.

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